1. El rebaño debe ser de cabras de Raza Palmera.
  2. La producción de leche, elaboración y maduración del queso ha de ser en la isla de La Palma.
  3. El ganado debe estar saneado.
  4. Debe contar con el Registro Sanitario para la elaboración de queso y cumplir las condiciones del mismo contempladas en la ley.
  5. El proceso de elaboración del queso debe realizarse de forma tradicional, tal y como se contempla en el Reglamento de la Denominación de Origen.

Derechos de los inscritos

  1. Serán los únicos autorizados al uso del nombre Queso Palmero o Queso de La Palma en su etiqueta y en publicidad.
  2. A la garantía de total confidencialidad sobre todos los datos que aporten al Consejo Regulador.
  3. A obtener Información completa de los procesos de certificación y decisiones del pleno.
  4. A formar parte del Pleno del Consejo Regulador.

Deberes de los inscritos

  1. Ser responsables de la calidad de su queso y mantener el buen nombre del Queso Palmero.
  2. Cumplir el Reglamento de la D.O. y su Manual de Calidad.
  3. Llevar un registro de las producciones de leche y queso.